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Personas Jurídicas

Registro de Personas Jurídicas


El Registro de Personas Jurídicas fue creado por el Departamento de Estado el 2 de junio de 2022, en cumplimiento con el Código Civil de Puerto Rico. De conformidad, las corporaciones, compañías, sociedades, sociedades especiales, fideicomisos, fundaciones y otras asociaciones de personas de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales deberán ser registradas en el Registro de Personas Jurídicas administrado por el Departamento de Estado.




El Registro de Personas Jurídicas no deberá interpretarse como constitutivo para aquellas entidades que su creación esté regulada por leyes especiales, como es el caso de las corporaciones, compañías de responsabilidad limitada, fideicomisos, entre otros. Por lo tanto, debes registrar la corporación en el registro de corporaciones, según la ley habilitadora. Deberán registrarse en el Registro de Personas Jurídicas las entidades domésticas y las entidades foráneas que hagan negocios en Puerto Rico.


Se requiere que las entidades creadas a partir del 2 de junio de 2022 se registren. Las entidades creadas previo a dicha fecha, se les insta a registrarse, pero no les será requerido.


Solicitud de Registro de Persona Jurídica

El proceso de registro consiste en completar un formulario de solicitud de registro. Una vez completado deberá enviarse el formulario al correo electrónico registropersonasjuridicas@estado.pr.gov. Los solicitantes recibirán una confirmación de recibo por correo electrónico. Luego de revisado y aprobado el formulario, se emitirá una certificación de registro a nombre de la persona jurídica con el número de registro asignado. No será requerido anejar al formulario de solicitud de registro los documentos constituyentes de la persona jurídica, estatutos corporativos (“by-laws”), acuerdos operacionales (“operating agreements”), ni reglamentos.

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